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1.   Contrato de Arrendamiento de vivienda urbana

2. Contrato de Arrendamiento de Local Comercial.

 

1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA(Actualizado con la ley 820 de 2003)

 ( copie y pegue en word, ambos contratos para diligenciarlos)

 

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO:

 

ARRENDADOR(ES):

Nombre e identificación:

Nombre e identificación:

 

ARRENDATARIO(S):

Nombre e identificación:

Nombre e identificación:

 

DIRECCION DEL INMUEBLE:

PRECIO O CANON:

AVALUO CATASTRAL:

TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO:

FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO:

 

El inmueble consta de los servicios de:                                                  cuyo  pago corresponde a :                       .

 

Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA.-  OBJETO DEL CONTRATO. Mediante el presente contrato, el arrendador se obliga a  conceder al arrendatario el goce del inmueble urbano destinado a  vivienda cuyos linderos se determinan en la cláusula décima quinte de este contrato junto con los demás elementos que figuran en inventario separado firmado por las partes, y el arrendatario, a pagar por este goce el canon o renta estipulado.  SEGUNDA. – PAGO, OPORTUNIDAD y SITIO. El arrendatario se obliga a pagar al arrendador por el goce del inmueble y demás elementos el precio o canon acordado en                                                              , la suma de                                     ($    ) dentro de los primeros                        (    )  días de cada período contractual,  al arrendador o a su orden. El canon podrá ser incrementado anualmente de acuerdo con el porcentaje autorizado legalmente.  Si el canon se pagare en cheque, el canon se considera satisfecho en la fecha de pago solo una vez que el banco haga el respectivo abono siempre y cuando el cheque haya sido presentado en tiempo para su pago al respectivo banco. TERCERA. – DESTINACION.  El arrendatario se compromete a darle al inmueble el uso para vivienda de él y su familia, y no podrá darle otro uso, ni ceder, ni transferir el arrendamiento sin la autorización escrita del arrendador. El incumplimiento de esta obligación, dará derecho al arrendador para dar por terminado este contrato y exigir la entrega del inmueble. En caso ce cesión o subarriendo por parte del arrendatario, el arrendador podrá celebrar un nuevo contrato de arriendo con los usuarios reales,  sin necesidad de requerimientos judiciales o privados a los cuales renuncia expresamente el arrendatario. CUARTA.- RECIBO y ESTADO. El arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato; en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos. El arrendatario se obliga a la terminación del contrato a devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y el uso legítimo del bien arrendado.  QUINTA.- REPARACIONES.  El arrendatario tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso que el arrendatario realiza reparaciones indispensables no locativas que se causen sin su culpa, a menos que  las partes acuerden otra cosa, podrá el arrendatario descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta, sin que tales descuentos excedan el treinta por ciento (30%) del valor de la misma. Si el costo de las reparaciones fuere mayor, el arrendatario puede descontar periódicamente hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total. SEXTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: a) Del arrendador: 1. el arrendador hará entrega material del inmueble al arrendatario el día                          ,  en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos en el presente contrato, mediante inventario, del cual hará entrega al arrendatario, así como copia del contrato con firmas originales. En caso que el arrendador no suministre  al arrendador copia del contrato con firmas originales será sancionado por la autoridad competente con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento.  2.   Mantendrá en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el cumplimiento  del objeto del contrato. 3.  librara al arrendatario de toda turbación  en el goce del inmueble.  4.  hacer las reparaciones necesarias del bien objeto del arriendo, y las locativas pero solo cuando estas provinieren  de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. PARÁGRAFO.  Cuando sea procedente, por tratarse de viviendas que sean sometidas al régimen de propiedad horizontal  el arrendador hará entrega al arrendatario de una copia  del reglamento interno de propiedad horizontal al que se encuentre sometido el inmueble. 5. Cuando  se trate de vivienda compartida, mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas de servicio común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles al arrendatario, y garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.  6. Expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, cuantía y período al cual corresponde el pago del arrendamiento, so pena que sea obligado, en caso de renuencia, por la autoridad competente, 7. Las demás obligaciones contenidas en la ley.   b)  Del arrendatario:  1. Pagar al arrendador en el lugar y término convenido en la cláusula segunda del presente contrato, el precio del arrendamiento. Si el arrendador se rehúsa a recibir el canon o renta, el arrendatario cumplirá su obligación consignando dicho pago en la forma prevista en el artículo 10 de la ley 820 de 2003.  2. Gozar del inmueble según los términos y espíritu de este contrato.  3. Velar y cuidar por la conservación del inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daño o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones del caso.  4. Cumplir con las normas consagradas en el reglamento de propiedad horizontal, si estuviese   sometido a dicho régimen.  5. Restituir el inmueble a la terminación del contrato, en el estado en el que le fue entregado, salvo el deterioro natural causado por el tiempo y el uso legítimo y poniéndolo  a disposición del arrendador. El arrendatario restituirá el inmueble con todos los servicios públicos domiciliarios totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras del servicio, y se obliga  a cancelar las facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato. En ningún caso el arrendador será responsable  por el pago de servicios o conexiones o acometidas que fueren directamente contratadas por el arrendatario, salvo pacto expreso entre las partes.  6.  No hacer mejoras al inmueble distintas de las locativas, sin autorización del arrendador. Si las hiciere serán de propiedad de este.  SEPTIMA. – TERMINACION DEL CONTRATO. Son causales de terminación unilateral del contrato, las de ley y especialmente las siguientes:  I. Por parte del arrendador: 1. La no cancelación por parte del arrendatario del precio del canon y reajustes dentro del término estipulado del mismo.  2. La no cancelación de los servicios públicos que ocasione la desconexión  o pérdida del servicio, o del pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.  3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble, o el cambio de destinación del inmueble sin consentimiento expreso del arrendador.  4. Las mejoras, cambios y ampliaciones que se hagan al inmueble sin autorización expresa al arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.  5.  La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad de policía.  6.   La violación por el arrendatario de las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a este régimen.   7.  el arrendador, con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 820 de 2003 podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.  Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble.  8. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:  a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor a un (1) año;  b) cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación.  c)  Cuando de entregarse el cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;  d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. En este último caso el arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento. Cuando se trate de las causas previstas en los literales a),b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por l a compañía de seguros legalmente reconocida, constituida por valor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar  el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes de la fecha de restitución. Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el paga de la indemnización  se realizará el mediante el procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley 820 de 2003. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado. ll. por parte del arrendatario: 1. la suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada  del arrendador o por que  incurra en mora  en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario. 2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.  3.  El desconocimiento por parte del arrendador de los derechos reconocidos al arrendatario por la ley o el contrato.  4.  El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento y siguiendo el procedimiento que trata  el artículo 25 de la ley 820 de 2003. Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer  entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente con el procedimiento del artículo 24 de la ley 820 de 2003, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.  5.  El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando de previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no  menor de tres (3)  meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador. De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término  igual al inicialmente pactado.  Parágrafo: No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el  presente contrato sin pago de indemnización alguna. OCTAVA.- MORA: Cuando el arrendatario incumpliere el pago de la rente en la oportunidad, lugar y forma acordada en la cláusula segunda, el arrendador podrá hacer cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del inmueble. NOVENA. – CLAUSULA PENAL: Salvo lo que la ley disponga para ciertos  casos, el incumplimiento de cualquiera de las partid de las obligaciones derivadas de este contrato, la constituirá en deudora de la otra por la suma de              (    ) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha del incumplimiento, a título de pena, sin menoscabo del pago de la renta y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. En caso de mora en el pago dl canon de arriendo, el (los) ARRENDADOR (ES) podrá (n) cobrar ejecutivamente el valor de los cánones debidos, la pena aquí pactada, los servicios dejado de pagar por el (los) ARRENDATARIO (O), la indemnización de perjuicios, bastando también para ello la sola afirmación  del incumplimiento y estimación de los perjuicios  y la presentación de este contrato. EL (LOS) ARRENDATARIO (OS) renuncia (n) desde ya a cualquier tipo de constitución en mora que la ley exija para que le sea exigible la pena e indemnización que trata esta cláusula. DECIMA.- PRORROGA: el presente contrato se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el termino inicial, siempre que cada una de  las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo, y, que el arrendatario, se venga a los reajustes de la renta autorizados por la ley (art, 6 ley 820 de 2003). DECIMA PRIMERA- GASTOS: los gastos que cause la firma de el presente contrato serán a cargo de :

DECIMA SEGUNDA- DERECHO DE RETENCIÓN: en todos los casos en los cuales el arrendado sin haber recibido el pago  previo de la indemnización correspondiente o que sin se le hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador.

DECIMA TERCERA- COARRENDATARIOS: para garantizar al arrendador de sus obligaciones, el arrendatario tiene como coarrendatario (s) a                                mayor  y vecino de                                                 , identificado (a) con                                       y

                                                      a                                mayor  y vecino de                                                 , identificado (a) con                                        ,quien (es) declara (n) que se obliga (n)solidariamente con el arrendador durante el termino de duración del contrato y el de sus prorrogas y por el tiempo que permanezca el inmueble en poder de este. DECIMA CUARTA- el arrendatario faculta expresa al arrendador para llenar en este documento el espacio en blanco destinado a los linderos. DECIMA QUINTA.- LINDEROS DEL INMUEBLE:

 

 

DECIMA SEXTA: las partes firmantes señalan las siguientes direcciones para recibir notificaciones:

 

En constancia de lo anterior, se firma por las partes el día                                  (  ), del mes de                                        del año                                         (     )

 

 

 

ARRENDADOR                                                                

        _______________________

C.C o NIT. No                                                 

                   ARRENDATARIO

 

______________________                                      

 

  C.C o NIT. No

 

 

  

COARRENDATARIO

_________________________________

C.C o NIT. No

 

 

2. CONTRATO ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL



Ciudad y fecha del contrato:  ……………………………………....................

Arrendador: ....................................................... ……………………………..

Arrendatarios: .................................................... ……………………………..
y ...................................................................................................................
Objeto: Conceder el goce de un inmueble que consta  de ...........................
Dirección: .....................................................................................................
Linderos: ......................................................................................................
Precio: ........................................................................... Pesos ($ ) moneda corriente, mensuales, pagaderos dentro de los .......... ( ) primeros días de cada período mensual al arrendador o a su orden .
Aumento % del precio cada ............................
Término: ........................................................
Fecha de iniciación: ........................................
Fecha de terminación: .....................................
Servicios de: ....................................................
Serán por cuenta del arrendatario: .....................
Pena por incumplimiento: $ ................................

Además de las anteriores estipulaciones, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO convienen las siguientes: Primera. Pago.-Oportunidad y sitio. El arrendatario se obliga a pagar el precio dentro de los plazos previstos, en .......... Segunda. Destinación.-El arrendatario se compromete a utilizar el inmueble objeto de este contrato para .......... Tercera. Subarriendo y cesión.-El arrendatario no podrá subarrendar el inmueble ni ceder el contrato sino de conformidad con los términos del artículo 523 del Código de Comercio. Cuarta. . Lesión de los derechos del arrendador.-Para los efectos del cambio de destinación del inmueble y del subarriendo, son lesivos de los derechos del arrendador : Subarrendar para .......... b) Usar el bien arrendado destinándolo a .......... Quinta. Reparaciones.-El arrendatario se obliga a efectuar las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por hechos de él o de sus dependientes. . Sexta. Inspección.-El arrendatario permitirá en cualquier tiempo las visitas que el arrendador o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés. Séptima. Seguros.-El arrendatario pagará la diferencia de valor que resulte en el seguro de incendio del local si la tasa se modifica por causa de la destinación dada al inmueble. Octava. Restitución.-El arrendatario restituirá el inmueble al arrendador a la terminación del contrato en el mismo estado en que lo recibe, salvo el deterioro natural. Novena. Entrega.-El arrendador se obliga a entregar al arrendatario el inmueble el día .......... junto con los elementos que lo integran, los que se detallarán en escrito separado firmado por los contratantes, el cual se considera parte integrante de este contrato. Décima. Incumplimiento.-El incumplimiento o violación de cualesquiera de las obligaciones del arrendatario dará derecho al arrendador para resolver el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble sin necesidad del desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley. El arrendatario renuncia a oponerse a la cesación del arriendo mediante la caución establecida en el artículo 2035 del Código Civil. Décima Primera. Cláusula penal. El incumplimiento por parte del arrendatario de cualesquiera de las obligaciones de este contrato lo constituirá en deudor del arrendador por la suma de $... a título de pena, sin menoscabo del cobro de la renta y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento . Décima Segunda. Terminación y prórroga del contrato.-Este contrato termina por el vencimiento del término estipulado. Los contratantes podrán prorrogarlo mediante comunicaciones escritas por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el artículo 518 del Código de Comercio Décima Tercera. Impuestos y derechos.-Los impuestos y derechos que cause este contrato estarán a cargo de ........................................ Cláusulas adicionales: .....................................
En constancia se firma en .......... ejemplares en la ciudad y fecha arriba mencionadas.

El arrendador:_______________________

C. C. Nº



El arrendatario:______________________

C. C. Nº



Testigos:___________________________
C. C. Nº



___________________________________

 

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